Comparativa directa (lo que de verdad cambia tu decisión)
- Objetivo: la vía concursal busca ordenar la insolvencia y puede perdonar deuda; la reunificación baja la cuota, pero la deuda sigue ahí.
- Requisitos: en lo concursal, buena fe y documentación exhaustiva; en la reunificación, solvencia actual y, a veces, garantía real.
- Horizonte: la exoneración ofrece un “reset” parcial; la reunificación ofrece tiempo, a costa de pagar más intereses a largo plazo.
- Riesgos: en lo concursal, debes aceptar controles y tiempos judiciales; en reunificación, cuidado con comisiones y con “hipotecar el problema”.
Señales rápidas para no equivocarte
Elige vía concursal si ni con una cuota más baja llegas a fin de mes, si hay procedimientos ejecutivos en marcha o si el volumen y antigüedad de la deuda ya es inviable.
Prueba reunificación si tus ingresos son constantes y bajar la cuota te devuelve la estabilidad, y el coste total de la operación sigue siendo razonable. Si gran parte de tu pasivo procede de tarjetas y créditos de consumo, conviene analizar el tratamiento de préstamos y tarjetas en la segunda oportunidad antes de decidir.
En la vía concursal afrontarás honorarios profesionales y tiempos de tramitación, pero a cambio obtienes protección judicial, orden en la negociación y la posibilidad de borrar parte de la deuda. Antes de decidir, conviene entender bien las limitaciones y riesgos del procedimiento concursal para que las expectativas sean realistas.
En la reunificación, los costes se concentran en comisiones, intereses y, si hay garantía, gastos asociados (tasación, notaría, etc.). El trámite puede ser más rápido, pero la operación debe sostenerse a medio plazo: no tiene sentido bajar cuota hoy para volver a caer mañana. Para estimar plazos de la vía judicial y organizar tu calendario, revisa los tiempos habituales de la segunda oportunidad.
