¿Quién paga las deudas en la Ley de Segunda Oportunidad?

En Reestruktura tu Deuda sabemos que una de las preguntas más habituales de quienes se plantean acogerse a este mecanismo es ¿quién paga las deudas en la Ley de Segunda Oportunidad?. Comprender cómo se afrontan las obligaciones económicas dentro del procedimiento es esencial para tomar una decisión informada y valorar con claridad el alcance real de la exoneración del pasivo insatisfecho.

La Ley no supone que las deudas desaparezcan automáticamente, sino que establece un proceso regulado para liquidar el patrimonio disponible y, en caso de que no sea suficiente, cancelar parte de las obligaciones de manera definitiva bajo supervisión judicial.

Liquidación del patrimonio: el primer paso para cubrir las deudas

Cuando una persona se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, se inicia un procedimiento que tiene como objetivo satisfacer a los acreedores en la medida de lo posible. Para ello, se procede a la liquidación de los bienes del deudor, salvo aquellos que la ley considere inembargables o necesarios para su subsistencia.

El valor obtenido con esta liquidación se destina a pagar a los acreedores según el orden de prelación establecido, empezando por las deudas preferentes, como las contraídas con la Seguridad Social o Hacienda, y continuando con las obligaciones ordinarias y subordinadas.

¿Qué pasa si el patrimonio no cubre las deudas?

En la mayoría de los casos, el patrimonio del deudor no alcanza para cubrir la totalidad de las deudas. Es en este punto donde cobra protagonismo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que permite cancelar las deudas restantes una vez que se ha liquidado todo lo posible o se ha cumplido el plan de pagos aprobado judicialmente.

Esto significa que, tras completar el procedimiento, el deudor queda liberado de aquellas obligaciones que no se han podido satisfacer, ofreciendo una auténtica segunda oportunidad para reconstruir su vida financiera.

Plan de pagos: una alternativa cuando no hay bienes suficientes

Cuando el deudor no dispone de bienes suficientes para liquidar, el juez puede aprobar un plan de pagos, que permite afrontar las deudas pendientes en un plazo razonable, normalmente de hasta cinco años. Durante este tiempo, el deudor destina parte de sus ingresos a cumplir con el plan, y una vez finalizado, puede obtener la exoneración definitiva del resto de las obligaciones.

En Reestruktura tu Deuda nos encargamos de diseñar un plan realista y defendible, adaptado a las posibilidades del cliente, que permita cumplir con los requisitos judiciales y facilitar el acceso a la exoneración.

¿Quién asume finalmente las pérdidas?

Cuando las deudas no se cubren con el patrimonio del deudor ni con el plan de pagos, los acreedores asumen las pérdidas. La Ley de Segunda Oportunidad busca un equilibrio: por un lado, garantizar que los acreedores recuperen en la medida de lo posible lo que se les debe, y por otro, ofrecer al deudor una salida que le permita rehacer su economía sin el peso de cargas impagables.

Esta cancelación judicialmente autorizada protege al solicitante frente a futuras reclamaciones, cerrando definitivamente el ciclo de endeudamiento.

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Conclusión

En la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas se pagan en primer lugar con el patrimonio del deudor, y cuando este no es suficiente, entra en juego la exoneración del pasivo insatisfecho, que permite cancelar de forma definitiva las obligaciones pendientes. Este mecanismo equilibra los derechos de los acreedores con la necesidad del deudor de iniciar una nueva etapa libre de cargas inasumibles.

En Reestruktura tu Deuda ayudamos a nuestros clientes a comprender cada fase del proceso, proteger sus intereses y maximizar las opciones de obtener la exoneración.

Si necesitas liberarte de tus deudas y empezar de nuevo, contacta con nosotros y te acompañaremos paso a paso hacia tu recuperación financiera.

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